Polémica en Sullana por presunto cobro de APDAYC durante actividades de Fiestas Patrias

Una controversia se ha generado en Sullana luego de que circulara un pronunciamiento sobre un presunto cobro de APDAYC por la interpretación de canciones durante la serenata y el concurso de canto organizados por la Municipalidad Provincial de Sullana por Fiestas Patrias. Mientras ciudadanos cuestionan que el pago pueda afectar actividades culturales gratuitas, APDAYC recuerda que la legislación peruana reconoce el derecho de autor por la ejecución pública de obras musicales. Hasta el momento, la Municipalidad Provincial de Sullana no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre el caso.

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18 Jul 2026

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Polémica en Sullana por presunto cobro de APDAYC durante actividades de Fiestas Patrias

La organización de las actividades por Fiestas Patrias 2026 en la provincia de Sullana se ha visto envuelta en una polémica luego de difundirse un documento que señala que la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) estaría solicitando el pago de derechos de autor por la interpretación de obras musicales durante la serenata y el concurso de canto incluidos en el programa oficial de celebraciones.

La información generó un intenso debate en redes sociales, donde numerosos ciudadanos expresaron su preocupación por el posible impacto que este cobro tendría sobre eventos culturales gratuitos impulsados por la Municipalidad Provincial de Sullana. Algunos usuarios consideran que este tipo de actividades promueven el talento local, la identidad cultural y el acceso libre a expresiones artísticas, por lo que cuestionan la aplicación de un pago por derechos de autor.

La Municipalidad Provincial de Sullana anunció oficialmente su programa de actividades por Fiestas Patrias, el cual incluye eventos culturales, artísticos y cívicos dirigidos a la población. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se encontró un pronunciamiento oficial de la comuna que confirme o desmienta la existencia de un requerimiento de pago por parte de APDAYC.

¿Por qué APDAYC cobra por el uso de música?

APDAYC es la entidad encargada de administrar y recaudar los derechos patrimoniales de miles de autores y compositores nacionales e internacionales cuyas obras son ejecutadas públicamente en el Perú.

La legislación peruana, a través del Decreto Legislativo N.° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor, establece que la comunicación pública de obras musicales, ya sea en conciertos, espectáculos, festivales, eventos municipales o actividades comerciales, requiere la autorización del titular de los derechos o de la sociedad de gestión colectiva que lo representa.

Por ello, APDAYC sostiene que los cobros no están dirigidos contra los artistas o el público, sino que constituyen la remuneración que corresponde a los compositores por el uso público de sus obras musicales. La institución explica en sus canales oficiales que los recursos recaudados son distribuidos posteriormente entre los autores afiliados y representados.

Debate entre cultura y derechos de autor

El caso ha reabierto un debate frecuente en distintas ciudades del país: ¿deben las municipalidades pagar derechos de autor cuando organizan eventos gratuitos para la población?

Especialistas en propiedad intelectual señalan que el carácter gratuito del evento no elimina automáticamente la obligación de reconocer los derechos de autor, ya que la ley protege la ejecución pública de las obras musicales independientemente de que exista o no cobro de entradas, salvo las excepciones previstas por la normativa.

Sin embargo, también recuerdan que muchas entidades públicas suscriben convenios o licencias con APDAYC para regular este tipo de actividades, por lo que cada caso debe evaluarse según las condiciones específicas del evento.

Esperan una posición oficial

La controversia continúa creciendo en redes sociales mientras ciudadanos y artistas locales esperan una aclaración oficial de la Municipalidad Provincial de Sullana sobre el presunto requerimiento formulado por APDAYC.

Hasta el momento, no existe información oficial que indique la suspensión de la serenata, el concurso de canto o cualquier otra actividad programada por Fiestas Patrias, por lo que el cronograma municipal se mantiene vigente.

En tanto, APDAYC mantiene su posición de que la protección de los derechos de autor constituye una obligación legal destinada a garantizar que los compositores reciban la compensación económica por la utilización pública de sus creaciones.

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