Analisis Juridico sobre el uso de documento falso para la comisión de delitos de corrupción: ¿concurso real, ideal o aparente?

La utilización de documentos falsos para ejecutar delitos contra la administración pública constituye uno de los problemas más debatidos del Derecho Penal peruano. La principal controversia no radica en determinar si existe falsedad documental, sino en establecer cuál es la relación jurídica entre el delito de uso de documento falso y delitos como la colusión, el peculado, la malversación o la negociación incompatible. La respuesta depende de la teoría del concurso de delitos, materia en la que actualmente existen posiciones doctrinales y criterios jurisprudenciales divergentes que generan inseguridad jurídica y evidencian la necesidad de una interpretación uniforme.

Aaron Lawyer

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01 Sep 2026

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Analisis Juridico sobre el uso de documento falso para la comisión de delitos de corrupción: ¿concurso real, ideal o aparente?

La utilización de documentos falsos para ejecutar delitos contra la administración pública constituye uno de los problemas más debatidos del Derecho Penal peruano. La principal controversia no radica en determinar si existe falsedad documental, sino en establecer cuál es la relación jurídica entre el delito de uso de documento falso y delitos como la colusión, el peculado, la malversación o la negociación incompatible. La respuesta depende de la teoría del concurso de delitos, materia en la que actualmente existen posiciones doctrinales y criterios jurisprudenciales divergentes que generan inseguridad jurídica y evidencian la necesidad de una interpretación uniforme.

La lucha contra la corrupción exige una respuesta penal eficaz frente a las diversas modalidades mediante las cuales los funcionarios públicos o particulares afectan los intereses del Estado. Entre los mecanismos más frecuentes utilizados para ocultar, justificar o facilitar estos actos ilícitos se encuentra la utilización de documentos falsificados o adulterados. Sin embargo, desde la perspectiva del Derecho Penal, el verdadero problema no consiste en determinar si la conducta constituye falsedad documental, sino en establecer cómo debe responder el ordenamiento jurídico cuando dicho documento falso sirve como instrumento para cometer otro delito de corrupción.

El material académico elaborado por el Dr. Daniel Jurado Palma plantea precisamente esta interrogante: ¿el uso de un documento falso para ejecutar un delito de corrupción configura un concurso real, un concurso ideal o un concurso aparente de delitos? La respuesta no resulta sencilla, pues depende de la interpretación que se adopte respecto de la autonomía de cada conducta, del bien jurídico protegido y de la relación existente entre ambos tipos penales.

El debate adquiere especial importancia porque la solución concursal influye directamente en la determinación de la responsabilidad penal y de la pena aplicable. Mientras algunas posiciones sostienen que ambos delitos deben sancionarse de manera independiente, otras consideran que una conducta absorbe a la otra o que ambas integran una sola acción jurídicamente relevante.

El marco normativo analizado comprende, por un lado, los delitos contra la fe pública, especialmente la falsificación de documentos y el uso de documento falso, previstos en el artículo 427 del Código Penal. Por otro lado, comprende diversos delitos contra la administración pública, entre ellos la colusión agravada, el peculado, la malversación y la negociación incompatible, figuras que protegen la correcta administración de los recursos estatales y la probidad en el ejercicio de la función pública.

La falsificación documental consiste en crear, alterar o modificar fraudulentamente un documento con la finalidad de engañar dentro del tráfico jurídico. En cambio, el uso de documento falso se configura cuando dicho documento adulterado es presentado o empleado como auténtico para producir efectos jurídicos o conseguir un beneficio indebido. Aunque ambos delitos protegen la fe pública, en la práctica suelen convertirse en instrumentos para facilitar otros delitos más complejos vinculados con la corrupción estatal.

Precisamente allí surge el problema jurídico. Cuando un funcionario presenta documentación falsa para apropiarse de fondos públicos, obtener una buena pro o justificar gastos inexistentes, aparecen dos posibles afectaciones: la lesión a la fe pública y la lesión a la administración pública. La cuestión consiste en determinar si ambas deben sancionarse autónomamente o si una queda absorbida por la otra.

Para resolver este conflicto, el Código Penal peruano regula dos formas tradicionales de concurso de delitos: el concurso ideal (artículo 48) y el concurso real (artículo 50). A ello se suma el denominado concurso aparente, construcción doctrinal utilizada cuando una misma conducta parece encajar en varios tipos penales, pero únicamente uno de ellos resulta suficiente para abarcar todo el desvalor jurídico de la acción.

El concurso ideal se presenta cuando una sola acción produce simultáneamente varios delitos. Existe unidad de conducta, pero pluralidad de bienes jurídicos afectados. En estos supuestos la determinación de la pena responde al principio de absorción previsto por el Código Penal. Por ejemplo, una única actuación consistente en falsificar y utilizar documentos dentro de una misma secuencia ejecutiva para defraudar al Estado podría ser considerada una sola conducta con múltiples consecuencias jurídicas.

El concurso real, por el contrario, exige pluralidad de acciones independientes. Cada conducta constituye un delito autónomo que conserva existencia propia. Bajo esta interpretación, primero se produce la falsificación documental y posteriormente, mediante otra acción distinta, se ejecuta el delito de corrupción. Ambas infracciones mantienen autonomía y, por tanto, deben sancionarse separadamente.

Finalmente, el concurso aparente aparece cuando una conducta parece adecuarse a varios tipos penales, aunque únicamente uno de ellos resulta suficiente para describir íntegramente el injusto cometido. Para determinar cuál norma debe prevalecer, la doctrina utiliza criterios como la especialidad, la subsidiariedad, la consunción y la alternatividad. Entre estos, la consunción ocupa un papel especialmente importante cuando un delito constituye simplemente el medio necesario para ejecutar otro de mayor gravedad.

El documento analiza las principales posiciones doctrinales sobre esta materia. Raúl Pariona Arana sostiene que entre la colusión y la falsedad documental existe concurso real, porque ambos delitos poseen autonomía típica y protegen bienes jurídicos diferentes. En la misma línea, Raúl Ernesto Martínez Huamán considera que el acuerdo colusorio y la posterior utilización de documentos falsos constituyen hechos diferenciados que deben recibir tratamiento independiente. Manuel Frisancho Aparicio mantiene un criterio semejante al analizar la relación entre delitos documentales y delitos funcionales, concluyendo que la calidad de funcionario público no elimina la autonomía del delito contra la fe pública.

El estudio incorpora además un interesante análisis comparado. España regula expresamente el denominado concurso medial, figura que aparece cuando un delito constituye el medio necesario para cometer otro. Alemania e Italia resuelven estos conflictos mediante criterios de consunción, unidad de acción o absorción, mientras que Chile y Colombia recurren al análisis del caso concreto para determinar si la falsedad conserva autonomía o queda absorbida por el delito principal. Esta comparación demuestra que la problemática no es exclusiva del ordenamiento peruano y que distintos sistemas jurídicos han optado por soluciones diversas.

Uno de los aportes más relevantes del material consiste en el examen de la jurisprudencia peruana reciente, la cual evidencia la ausencia de un criterio uniforme.

En la Casación N.º 1850-2019/Áncash, la Corte Suprema descartó la existencia de un concurso medial entre peculado y falsificación documental, señalando que el peculado constituye un delito autónomo cuya configuración no requiere necesariamente una falsificación previa. En consecuencia, cuando ambas conductas son independientes corresponde aplicar las reglas del concurso real heterogéneo.

Sin embargo, la Casación N.º 3704-2023/Lima Norte adoptó un criterio distinto al sostener que la falsificación documental utilizada para ejecutar un peculado configura un concurso ideal heterogéneo, por cuanto una sola conducta afecta simultáneamente la administración pública y la fe pública.

En el Recurso de Nulidad N.º 1226-2012/Huancavelica, la Corte Suprema volvió a inclinarse por el concurso real al considerar que la adulteración documental ocurrió después de consumado el peculado, conservando plena autonomía típica.

Respecto del delito de colusión, la Casación N.º 1640-2021/Áncash concluyó que la falsedad ideológica y la colusión ilegal constituyen acciones independientes y, por tanto, corresponde aplicar el concurso real heterogéneo.

No obstante, el Recurso de Nulidad N.º 2648-2016/El Santa sostuvo exactamente lo contrario, al considerar que las falsedades documentales formaban parte del mismo plan criminal desarrollado para ejecutar la colusión, aplicando el principio de consunción y calificando el supuesto como concurso aparente.

A ello se suma el Recurso de Nulidad N.º 2400-2015/Lima, donde la Corte Suprema calificó la relación entre colusión y falsedad documental como concurso ideal, al apreciar una única acción dirigida a obtener la buena pro mediante documentos falsificados. Igual orientación fue seguida posteriormente por la Casación N.º 3738-2023/Callao, que reafirmó el concurso ideal de identidad parcial cuando la concertación colusoria y el uso de documentos falsos forman parte de una misma secuencia ejecutiva destinada a defraudar al Estado. Además, esta última casación explica que existe una sola acción compleja con propósito múltiple y descarta tanto el concurso real como el aparente en ese supuesto específico.

La coexistencia de estos criterios demuestra que actualmente no existe una respuesta jurisprudencial uniforme. En unos casos prevalece la autonomía de ambas conductas; en otros, se entiende que forman parte de una única acción; y en determinados supuestos se considera que el delito de corrupción absorbe completamente la falsedad documental mediante el principio de consunción. Esta diversidad interpretativa genera incertidumbre para fiscales, jueces, abogados defensores y operadores jurídicos en general.

Desde una perspectiva práctica, la solución no puede depender exclusivamente del nombre del delito cometido, sino del análisis concreto de los hechos. Será indispensable determinar si la falsificación constituye una conducta independiente con relevancia propia o si únicamente representa un medio instrumental inseparable para ejecutar el delito principal. La respuesta exige valorar la autonomía de cada acción, el momento de su realización, el bien jurídico lesionado y la finalidad perseguida por el agente.

Precisamente por ello, el autor del material propone que la Corte Suprema establezca un precedente vinculante o, en su defecto, que el legislador incorpore una regulación expresa sobre el denominado delito medio, con la finalidad de superar la actual dispersión jurisprudencial y fortalecer la seguridad jurídica. Como regla general, plantea que cuando el uso del documento falso constituya el instrumento inmediato para ejecutar delitos como el peculado o la colusión agravada, la solución debería orientarse hacia la aplicación del concurso real previsto en el artículo 50 del Código Penal.

En conclusión, la utilización de documentos falsos para cometer delitos de corrupción representa uno de los temas más complejos del Derecho Penal contemporáneo. La ausencia de criterios uniformes respecto al concurso real, ideal o aparente demuestra la necesidad de una doctrina jurisprudencial estable que garantice predictibilidad y coherencia en la aplicación de la ley penal. Solo mediante reglas claras será posible asegurar una respuesta sancionadora proporcional, respetuosa del principio de legalidad y compatible con las exigencias del Estado Constitucional de Derecho. La discusión sigue abierta tanto en la doctrina como en la jurisprudencia peruana.

 

Fuentes:

  • Material académico: Uso de documento falso para la comisión de delitos de corrupción: ¿Concurso real, ideal o aparente? – Dr. Daniel Jurado Palma.
  • Casaciones y Recursos de Nulidad analizados en el material.
  • Doctrina y jurisprudencia complementaria sobre concurso de delitos y concurso aparente.
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